Las funciones de estos
3 cuerpos son similares, aunque no iguales. Para empezar se desarrollan en
diferente ámbito, la policía nacional actúa en el ámbito urbano, principalmente
en la capital, la Guardia Civil, extiende su ámbito a la provincia, sobre todo en
el ámbito rural, y la Policía Local en los Municipios.
El Cuerpo Nacional de Policía es de ámbito estatal, depende del Ministerio del Interior, el
responsable es el Gobierno y su responsable último es el presidente. Está en
las comisarías de las capitales y poblaciones muy grandes. En concreto tiene como
competencias más importantes: la investigación de los delitos relacionados con
la droga, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el
control de los juegos de azar, además de todo lo relativo a los delitos
monetarios. También se ocupa del control de entrada y salida del territorio
nacional a Españoles y extranjeros, así como la prevención, persecución e
investigación de las redes de inmigración ilegal, auxilio a las policías de
otros países. Además una de sus funciones características sería la expedición
del Documento Nacional de Identidad y Pasaporte.
Por su parte la Guardia Civil es parte
del Ejército, y como tal, los agentes son militares sin derecho a sindicato, viven en su mayoría en casas-cuartel, y dependen del Ministerio de Defensa, sus
responsables son el presidente y el Rey. Desempeñan labores policiales, pero en
las zonas rurales. En concreto, tiene
como funciones características: la vigilancia del tráfico en vías interurbanas,
custodia de vías de comunicación, velar por el cumplimiento de las normas que
tiendan a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente (vigilar la
caza, los incendios y la alta montaña), así como la conducción interurbana de
presos.
La Policía Local, también
llamada Municipal, depende del Ayuntamiento de los pueblos o municipios, y su responsable último es el
alcalde. Desarrolla
su función en la localidad a la que pertenezcan y por tanto sus funciones
quedan limitadas a ese territorio. Pueden colaborar y cooperar con las otras Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado en la prevención de los delitos, pero las
funciones concretas que los definen son las siguientes: administrativas, en lo
relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales, denuncias
a establecimientos, protección de autoridades locales, vigilancia o custodia de
edificios o instalaciones municipales y vigilancia de los espacios públicos, solución de disputas vecinales, ruidos, vandalismo en la localidad, ordenación, señalización y
dirección del tráfico en el núcleo urbano, multas, realización de atestados por
accidentes de circulación sucedidos en el núcleo urbano.
Los tres Cuerpos
deben coordinarse y ayudarse siempre que puedan para cumplir los objetivos.
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